
ARTÍCULO 10°. RESOLUCIÓN No. 136 – 2017
Como requisito de grado, los estudiantes deben acreditar el nivel B1 de suficiencia en una lengua extranjera, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER). Los estudiantes cuya lengua materna no sea el español (extranjeros de otra lengua materna, indígenas, afrocolombianos de lengua criolla) deberán demostrar un nivel B2 de manejo del español como segunda lengua. Los sordos comunitarios señantes y los sordociegos deberán demostrar un nivel de suficiencia B1 del español como segunda lengua.
PARÁGRAFO 1°. Todo estudiante regular de la Universidad presentará en el primer semestre de sus estudios una prueba clasificatoria para determinar su nivel de suficiencia en el uso de un segundo idioma.
PARÁGRAFO 2°. El estudiante que no obtenga en la prueba el nivel de suficiencia requerido (B1) deberá cursar y aprobar los créditos necesarios de acuerdo con la clasificación alcanzada. Aquellos estudiantes que no alcancen el nivel A1 podrán tomar un curso nivelatorio.
PARÁGRAFO 3°. La Escuela de Ciencias de Lenguaje programará y ofrecerá los cursos necesarios para el desarrollo de las competencias requeridas en lenguas extranjeras y en español como segunda lengua, así como los exámenes de suficiencia respectivos.
PARÁGRAFO 4°. Las certificaciones externas a la Universidad para acreditar competencia en lengua extranjera o segunda lengua podrán ser admitidas por los comités de programa, previo aval de la Escuela de Ciencias del Lenguaje de la Universidad del Valle. Las certificaciones vigentes reconocidas internacionalmente no requerirán este aval.
PARAGRAFO 5°. Para los programas tecnológicos, programas a distancia y programas en modalidad virtual el nivel de suficiencia en lengua extranjera será mínimo A2 según el MCER.

